En la temporada de verano aumenta la preocupación de muchos propietarios de que su vivienda habitual sea okupada. Al fin y al cabo, en estos meses de verano es habitual salir de viaje, la excusa ideal para que los okupas se instalen en tu casa.
Si tú también estás preocupado por si ocupan tu vivienda habitual, sigue leyendo, porque en este post analizaremos las opciones que existen en el caso de que esto suceda.
¿Hay muchos casos en los que se ocupa una vivienda habitual?
Lo cierto es que no suele ser lo más frecuente, pero esto no quiere decir que los okupas no se instalen en viviendas habituales. Aunque pase pocas veces, se han dado casos. Por este motivo, si tienes previsto irte de vacaciones unos días, nunca está de más tomar medidas para evitar la ocupación.
¿La ocupación de una vivienda habitual se considera delito?
Sí, ocupar una vivienda habitual se considera delito. De hecho, ocupar una vivienda habitual representa un allanamiento de morada, tal y como recoge el artículo 202 del Código Penal. Esto se debe a que una vivienda habitual es una vivienda habitada, por lo tanto ocuparla es delito.
En consecuencia, si se diera el caso de que ocuparan tu vivienda habitual y lo denunciaras, la policía podría intervenir, por lo que probablemente tu casa estaría desalojada en las 24 o 48 horas siguientes a la denuncia.
¿Cuál es la diferencia entre ocupar una vivienda vacía o una vivienda habitual?
Las diferencias legales entre la ocupación de una vivienda vacía o segunda residencia y una vivienda habitual son notables, tratándose incluso de distinto tipo de delitos, con diferentes consecuencias civiles y penales
Como ya hemos dicho, al considerarse una vivienda habitada, la ocupación de una vivienda habitual es un allanamiento de morada, lo que supone un delito. Algo que no ocurriría si esta no estuviera habitada, puesto que el término ‘morada’ hace referencia a “todo espacio cerrado destinado a desarrollar de modo efectivo una actividad humana”. Por lo tanto, una vivienda vacía no se consideraría ‘morada’ y ocuparla tampoco supondría un allanamiento de morada. Estos casos no se contemplan en el Código Penal, sino en el Código Civil.
De hecho, de acuerdo a la Ley de Desahucio Exprés, en los casos de ocupación de viviendas vacías los propietarios pueden acceder a un juicio civil con el objetivo de lograr que desahucien a los okupas. Esta es una solución rápida y económica, ya que después de poner la demanda existe un plazo de más o menos treinta días para recuperar la vivienda, a diferencia de los dos años que había que esperar antes.
¿Cómo funciona la Ley de Desahucio exprés?
Cuando los propietarios interponen la demanda, los okupas deberán recibir una notificación en la que se les comunica que deben acreditar su derecho a permanecer a la vivienda. Para ello deberán presentar las escrituras, un contrato de alquiler o cualquier otro documento que pudiera acreditarlo. Los okupas tienen cinco días para presentarlo, si no, el juez aceptará el desahucio y determinará en qué fecha se llevará a cabo.
El problema que se ha dado en estos casos es que a menudo los okupas presentan documentos falsos y eso alarga el plazo de los treinta días citados anteriormente.
¿Cómo puedo evitar que ocupen la vivienda habitual?
Ante el aumento de casos de ocupación en España, no está de más tomar algunas medidas para evitar posibles ocupaciones. Por ejemplo, se puede reforzar la seguridad instalando sistemas de alarma o cámaras de vigilancia. También es recomendable que, antes de salir de viaje, se lo comuniques a tus vecinos para que estén un poco pendientes y te avisen ante cualquier movimiento extraño.
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